CALENDARIO DE LA DECLARACION DE LA RENTA-CAMPAÑA 2.021

Según el calendario de la Renta para el contribuyente,  el inicio del plazo será,  en el mes de abril. Arrancará el 7 de abril para las presentaciones por internet y acabará el 30 de junio. Si se quiere presentar por teléfono o presencialmente hay que esperar hasta el 6 de mayo y el 2 de junio, respectivamente.

Declaración a través de Internet

La campaña  2020 comienza el miércoles 7 de abril, momento a partir del cual, y hasta el miércoles 30 de junio, se podrá tener acceso al borrador, modificar y presentar la declaración por Internet, a través del programa Renta Web. La fecha límite es el 25 de junio en caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta.

Como siempre, para la modalidad online hay que entrar en la web de la Agencia Tributaria o en la App. No es necesaria la cita previa pero sí el DNI electrónico, el certificado electrónico, la Cl@ve PIN o el número de referencia…

Presentar la Renta por teléfono

Si se quiere presentar la Renta 2020 por teléfono, es necesario pedir cita previa para ser atendido por la Agencia Tributaria. La cita previa está disponible por internet y por teléfono desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio. Y es desde el 6 de mayo y hasta el 30 de junio cuando es posible hacer la declaración vía telefónica.

Presentar la Renta de forma presencial

Para realizar la Renta de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, también es necesario pedir cita previa. En este caso se podrá solicitar a partir del 27 de mayo, y desde el 2 de junio la Agencia Tributaria comenzará a atender presencialmente a los contribuyentes para hacer la declaración. El último día para pedir cita previa es el 29 de junio y la campaña se da por finalizada un día después, el 30 de junio.

Teléfonos de contacto

Los teléfonos para pedir cita previa para la declaración de la renta son:

901 12 12 24     91 535 73 26     901 22 33 44    91 553 00 71.     

Datos a recopilar y verificar previamente:

Comprobar que están correctos los DNI de todas las personas que deban figurar en la declaración, el IBAN de la cuenta bancaria o las referencias catastrales de los inmuebles en propiedad o alquiler.

Consultar el certificado de retenciones de nuestra empresa, donde quedan reflejadas las cantidades abonadas y retenidas y, en el caso de los autónomos, también las ingresadas por su cuenta en la Seguridad Social o los ingresos obtenidos así como las cantidades deducidas por IRPF.

Cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales, donativos, o cualquier otro justificante de deducción a justificar.

RENTA 2020- TRAMOS DEL IRPF

Este año no hay novedades fiscales en los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF). Cuanto mayor son las rentas que se integran en la base liquidable, mayor es el porcentaje aplicable.

El IRPF grava la renta obtenida durante un año de las personas físicas residentes en España según su naturaleza y circunstancias personales y familiares. Dentro de los rendimientos, los del trabajo (sueldos y salarios), los del capital inmobiliario (alquileres) y los de actividades económicas (autónomos) se clasifican como renta general. Mientras, los rendimientos del capital mobiliario (incluyen intereses de cuentas o depósitos y dividendos) se clasifican como renta del ahorro.

GENERAL

En la escala general de retenciones aplicables a los perceptores de rentas del trabajo según la normativa estatal, los tramos se mantuvieron intactos en el ejercicio 2020, con lo cual rigen los mismos para la campaña de la renta de este año, que es la que arranca ahora: se sitúan en el 19% para los primeros 12.450 euros; el 24% de 12.450 euros a 20.200 euros; el 30% de 20.200 euros a 35.200 euros; el 37% de 35.200 euros a 60.000 euros y el 45% de 60.000 a 300.000 euros.

Cabe destacar que el tipo total se divide entre el estatal y el autonómico y, este último, varía en función de la comunidad autónoma donde se tenga que declarar.

AHORRO

Por otro lado, existe la escala del ahorro.

Para la liquidación del año 2020, la tributación del ahorro queda de la siguiente manera: El 19% para importes de hasta 6.000 euros. A partir de 6.000 y hasta los 50.000 euros ganados se paga el 21%. Desde 50.000 euros hay que tributar por el 23% a Hacienda.

Una vez obtenida la cuota íntegra general y del ahorro, se suman y a la cantidad resultante se le descuenta las deducciones de carácter general y las autonómicas.

Aunque una persona no esté obligada a declarar puede conocer su borrador, ya que si sale a pagar no presentará la declaración de la renta, pero si le sale a devolver puede que le compense presentarla.

Si no hacemos la declaración de la renta estando obligado a ello, cometemos una infracción tributaria que se clasifica como leve, grave o muy grave. Si sale a pagar  tendrá un recargo de intereses dependiendo del plazo de  retraso en presentar la declaración, y una multa de entre el 50% y el 150% del valor de la deuda.

EL ASESOR NO PUEDE (NI DEBE) FISCALIZAR LOS INGRESOS Y GASTOS DE SUS CLIENTES.

El asesor fiscal no puede ser un auditor especialmente exigente en la determinación de los datos que han de aportarse a la Hacienda Pública, sino que debe reflejar los datos que el asesorado le facilita, sin fiscalizar sus ingresos y gastos.

Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia de 30 de diciembre de 2020 (1056/2020). 

Según apunta el fallo, la demandante ejercita acción de responsabilidad civil profesional frente a su asesor fiscal alegando un defectuoso asesoramiento contable y fiscal tras haberle sido impuesta una sanción tributaria con ocasión de una inspección fiscal.

La  Audiencia Provincial de Zaragoza considera que el demandado no es responsable de dicha sanción tributaria por cuanto no aprecia que exista infracción de la lex artis ni en la llevanza de la contabilidad, ni en la exactitud de las declaraciones fiscales presentadas conforme a la misma.

El sistema de tributación de la actora es la de estimación directa normal en la que se declaran todos los ingresos, todos los gastos fiscalmente deducibles y su resultante en el resultado o base imponible a la que se aplica la cuota del impuesto. La inspección de tributos apreció la existencia de numerosos ingresos no declarados, que no figuraban ni en la contabilidad ni en las declaraciones fiscales. Esta omisión se reitera en diversos ejercicios, hasta el punto de ser una característica de las declaraciones de la actora.

De hecho, la contabilidad presentada y examinada por la AEAT no reviste, a su juicio, incoherencias o defectos, siendo la existencia de ingresos no declarados la única anomalía que aprecia.

El Tribunal entiende que el hecho de que el error estuviese permanentemente en los ingresos, nunca en los gastos, y siempre beneficiase al sujeto pasivo, permite concluir que, conforme a lo declarado ante la AEAT, estaba buscado por el mismo.

La sentencia señala que el asesor fiscal no puede ser un auditor especialmente exigente en la determinación de los datos que han de aportarse a la Hacienda Pública, a modo de inspección previa a la que eventualmente pudiera realizar la AEAT, sino que el mismo debe reflejar los datos que el asesorado facilita, no pudiendo serle exigida una intromisión en la actividad de su cliente fiscalizando sus ingresos y gastos, NO RESPONDIENDO, por tanto, DE LA SANCION EXIGIBLE A SU CLIENTE, por no declarar todos los ingresos.

Por cortesìa de : CONSULTORES DE GESTION(COGESA)

CUESTIONES LABORALES BASICAS

¿SE PUEDE TRABAJAR ESTANDO DE BAJA LABORAL?

La  respuesta es muy sencilla: NO. No se puede ejercer ninguna actividad que lleve al empleado a asistir a su puesto de trabajo, a reuniones, eventos…

Eso no impide que circunstancialmente la persona que está de baja laboral pueda ayudar a alguno de sus compañeros si se lo solicitan. Si alguien le comenta alguna duda o  le pide consejo, puede hacerlo.

Es imposible cobrar cualquier tipo de prestación por ello. Al estar cobrando el empleado una prestación de baja laboral, es incompatible recibir cualquier tipo de salario o compensación.

Tener presente que si algo le ocurriese en su visita a la empresa, el seguro de la misma no lo podría cubrir al no estar trabajando y encontrarse de baja laboral.

Es importante durante la baja laboral,  acelerar la recuperación para incorporarse a la mayor brevedad.

LA EMPRESA DEBE ASUMIR LOS ERRORES DE SUS TRABAJADORES?

El camarero que se descuida con  los ingredientes provocando una intoxicación alimentaria o un peluquero que quema el cabello de su clienta al dejarlo muy expuesto al calor, se puede dar muy a menudo.

Es evidente que en cualquiera de los casos indicados,  el empleado debe asumir la responsabilidad civil derivada del perjuicio que cause. No obstante, la empresa también tendrá que aceptar los errores de sus trabajadores. Se trata de responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno.

La responsabilidad civil extracontractual determina que el dueño de la empresa está obligado a reparar el daño causado por su trabajador interviniendo culpa o negligencia. Es decir, la responsabilidad de la empresa aparece cuando incumple el deber de vigilar a su personal y las tareas que están bajo su dependencia.

El dueño de la empresa no tendría que asumir los errores de los trabajadores cuando un empleado sobrepase sus tareas, y se extralimite en las mismas provocando un daño, no de manera intencionada, pero SI, fuera del desarrollo de sus tareas normales.

No obstante, al existir multitud de casuísticas, siempre debemos regirnos por los Tribunales.

COMPATIBILIZAR SER AUTONOMO Y COBRAR EL DESEMPLEO

Cobrar el paro y  ser autónomo han sido dos conceptos prácticamente incompatibles. Cuando una persona se daba de alta como autónomo, renunciaba a la prestación por desempleo (a no ser que decidiera tomar la opción de la capitalización).

La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo introdujo  tres medidas principales:

Compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

Reanudar el cobro de la prestación si has realizado una actividad por cuenta propia con un plazo ampliado de cinco años para poder recuperar el desempleo pendiente tras una experiencia como autónomo.

Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo.

No obstante, existen determinados requisitos para que todo esto sea  factible:

Tener derecho a desempleo por haber terminado en un trabajo por cuenta ajena, independientemente de que sea por despido, fin de contrato…

Solicitar el paro en el plazo máximo de 15 días hábiles, desde el fin de la relación laboral.

Concedida la prestación, darse de alta como autónomo.

Solicitar la compatibilidad del paro, con el alta de autónomo, también en un plazo de 15 días desde la fecha de alta en el régimen.

CUESTIONES A TENER EN CUENTA:

¿Durante cuánto tiempo tengo derecho a compatibilizar el paro?

El derecho está vigente durante un máximo de 270 días.

¿Tengo que estar sellando el paro durante este tiempo?

No. Tampoco hay obligación de inscribirse como demandante de empleo ni realizar acciones de formación.

¿Podría trabajar a media jornada por cuenta ajena?

No. En este punto, el derecho a cobrar la prestación por desempleo desaparece, debido a que ya no eres una persona desempleada, sino que estás trabajando.

Si no quiero compatibilizar, ¿podría guardar el paro para futuras ocasiones?

Sí. Durante un plazo máximo de 60 meses.

Si tengo derecho a más de nueve meses de paro, ¿podría darme de baja en autónomos y seguir cobrando la prestación por el tiempo que me quede?

Sí. Siempre y cuando el trabajo como autónomo no haya alcanzado los cinco años de duración. En caso de ser igual o superior, se perdería ese derecho.

Si cuando hayas terminado la actividad como autónomo y  tienes derecho a la prestación por cese, podrás optar entre percibirla o reabrir el desempleo que tenías suspendido. El plazo para solicitar la reanudación del cobro del paro  es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia.

No obstante, existen otras circunstancias que pueden influir, siendo conveniente contar con asesoría legal que pueda ayudar a tomar las decisiones adecuadas.

QUE SECTORES PODRAN ACCEDER A LOS ONCE MIL MILLONES DE AYUDAS PUBLICAS APROBADAS EN EL B.O.E.?

En total se beneficiarán casi 100 áreas de actividad: hoteles, restaurantes, comercio al por mayor y minorista, manufactura, transporte, agencias de viajes y gimnasios.

El B.O.E. aclara que las ayudas no son para empresas que eran inviables antes del estallido de la pandemia, sino  “en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo”.

El paquete de 11.000 millones de inversión pública se articula en torno a cuatro líneas de actuación, concreta: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

La primera, de ayudas directas a autónomos y empresas, con una dotación de 7.000 millones, busca reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 y cuyas actividades se hayan visto afectadas por el Covid. Se emplearán para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos  incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a este Real Decreto-Ley.

La segunda, la línea de reestructuración de deuda financiera de 3.000 millones, habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público.

La tercera, el fondo de recapitalización de 1.000 millones, para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados del Covid que no pueden acceder al fondo gestionado por el S.E.P.I.

Y en cuarto lugar, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales.

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, detalla una serie de condiciones que han de cumplir autónomos y empresas para acceder a estas ayudas directas.

Señala que el volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30% con respecto al de 2019. Asimismo, que las deudas y pago a proveedores se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta norma. Estarán sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad y no reparto de dividendos.

En los procesos de reestructuración de deuda, para su elegibilidad, será necesario que la empresa o autónomo, haya solicitado previamente las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

Las comunidades, son las que gestionarán estas ayudas, que podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de este año.

LOS AUTONONOMOS NO PAGARAN MAS EN 2021

Los trabajadores autónomos no pagarán más este 2021 (salvo que se suba el Salario Mínimo Interprofesional). El Gobierno ha publicado un nuevo Real Decreto en el que paraliza el incremento de los tipos relacionados con el cese de actividad y las contingencias profesionales. Esta subida estaba prevista por Real Decreto-ley 28/2018. Sin embargo, una disposición transitoria del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, la paraliza.

Cese de actividad y contingencias profesionales

El incremento de tipos previsto para este 2021 suponía un aumento hasta el 30,6% sobre la base mínima, teniendo en cuenta todos los tipos de cotización en su conjunto. En el desglose tendríamos:

– 28,3% en contingencias comunes

– un 0,1% en formación y prevención

– un 1,3% en contingencias profesionales (antes 1,1%)

– y un 0,9% en lo que respecta al cese de actividad (antes 0,8%)

La subida de las cuotas se debía al incremento de la parte proporcional de las contingencias profesionales y del cese de actividad. Al haberse paralizado la cuota quedará igual que en diciembre 2020.

De acuerdo a lo publicado en el Real Decreto Ley, se refleja la suspensión de la subida prevista para este año. Se congela, por tanto, a partir de la liquidación del mes de febrero.

La suspensión, según aclara el RD, se mantendrá para todo 2021, salvo que se lleva a cabo en algún momento del año la subida del Salario Mínimo Interprofesional

PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

El permiso por paternidad,  actualmente se denomina  “prestación por nacimiento y cuidado del menor”. El objeto de dicho permiso,  es compensar al trabajador por los salarios dejados de percibir con motivo de la suspensión de su contrato de trabajo (trabajadores por cuenta ajena) o cese de actividad (trabajadores por cuenta propia) con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

A partir del 1 de enero de 2021 los dos progenitores tienen las mismas semanas de baja por el nacimiento de un hijo y la madre biológica no podrá transferir ningún día de su periodo de suspensión no obligatorio. De la misma manera, es obligatorio disfrutar de las 6 primeras semanas del permiso de paternidad desde el nacimiento, de forma ininterrumpida y a jornada completa.

El artículo 48 del ET prevé los supuestos para disfrutar, a voluntad del trabajador en “períodos semanales de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumplan doce meses.”

Por tanto, es el trabajador el que decide cómo disfrutar de este período de suspensión pero teniendo en cuenta que “La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos en los convenios colectivos”.

Es decir, las 10 semanas restantes (después de las 6 semanas obligatorias) son un derecho, no una obligación, por tanto, se podrán repartir en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o incluso se podrá renunciar a ellas.

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora del trabajador. Con carácter general, quien realiza el pago de la prestación es la Seguridad Social.

Durante la suspensión del contrato por nacimiento las prestaciones públicas percibidas de la Seguridad Social están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

OBLIGACIONES FISCALES DE PYMES Y AUTONOMOS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (IRPF)

Es el impuesto que grava la obtención de rentas del contribuyente que puede obtener a través del rendimiento del trabajo, del capital, de las actividades económicas y por ganancias y pérdidas patrimoniales.

Las actividades económicas pueden ser de dos tipos:

-Si el sujeto pasivo realiza directa y  personalmente la actividad, se considera actividad profesional.

-Si tal actividad se ejerce en una organización, se considerará una actividad empresarial.

Estos rendimientos de la actividad se determinan aplicando uno de los dos métodos de estimación:

-Estimación directa, normal y simplificada.

-Estimación objetiva o módulos.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es aquel que se aplica a los autónomos y a las sociedades, que realizan actividades empresariales, profesionales y artísticas en territorio nacional, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras.

La Agencia Tributaria gestiona las cuotas nacionales y provinciales y tu Ayuntamiento los municipales.

Están exentos de pagar el IAE,  aunque realicen actividades económicas (entre otros):

-Las personas físicas

-Las sociedades, con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros, del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto.

-Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO(IVA)

Es el impuesto que grava el consumo de bienes y servicios.  Son las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad en España. Dentro de lo que se considera entrega de bienes, la Ley incluye también (entre otras):

  • la construcción o rehabilitación de obras cuando el contratista aporte materiales con un coste superior al 40% de la base imponible de la obra realizada
  • las transmisiones por contrato de comisión
  • el autoconsumo.

El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota. Los tipos vigentes son:

-tipo general: 21%
-tipo reducido: 10%
-tipo superreducido: 4%

RETENCIONES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS

Además, el autónomo o la PYME pueden estar sujetas a otros trámites fiscales (entre otros), las siguientes;

Retenciones o ingresos a cuenta

Las retenciones tienen la consideración de deuda tributaria y el obligado a su liquidación e ingreso es el pagador de dichas rentas, de forma que resta el porcentaje correspondiente y lo ingresa en la Agencia Tributaria (AEAT) en nombre del perceptor.

Están obligados a retener, los siguientes sujetos:

-Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
-Los empresarios individuales y los profesionales en cuanto a las rentas sujetas a retención satisfechas en el ejercicio de su actividad.

Modelo 347. Declaración anual informativa de operaciones con terceras personas.

Los empresarios y profesionales que desarrollen una actividad económica están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005, 06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.

LA TRANSFORMACION DIGITAL:EL PRINCIPAL RETO DEL AUTONOMO

UTILIZACION DE LOS CANALES DIGITALES

La tecnología se ha convertido en el salvavidas de las empresas en tiempos de COVID. Los que se han adaptado a los canales digitales, mediante estrategias de marketing, venta on-line, y  RR.SS., están capeando el temporal. 

Pero la transformación digital, es más que una página web o unas cuentas en las redes sociales. Es una  forma de acercarse al cliente, de darse a conocer y de comunicar nuestra actividad y nuestro futuro producto. Todos los canales actuales, son básicos para un negocio más eficiente y actualizado.

GESTION FISCAL

Una buena gestión fiscal es fundamental  para cualquier negocio. Estar al día en materia de ayudas, fiscalidad y nuevas normas no está siendo nada fácil. Apoyo para autónomos y pymes, cambios en las ayudas autonómicas, ceses de actividad, ERTE…son algunos de los ejemplos de la diaria situación cambiante de la que todo autónomo tiene que estar informado.

Estar al día de la información jurídica, fiscal y administrativa te permite no solo beneficiarte de las ayudas, sino saber qué puedes y qué no puedes hacer y alejarte así de cualquier riesgo de penalización o multa, optimizando al mismo tiempo la gestión fiscal de la empresa.

COMUNICACION

La comunicación siempre ha sido una de las estrategias de cualquier negocio, es lo que lo conecta con tus clientes y con tu producto. Ahora, es lo más importante. A mayor distancia, más valoramos un trato personalizado. Es una de las tareas pendientes de pymes y autónomos, en las que hay que seguir trabajando.

FINANCIACION

El control financiero es clave para que un negocio funcione. Es posible que  haya que acudir a la financiación externa por falta de liquidez, (cierres horarios,   cierres parciales,…).Se han abierto líneas de crédito, ayudas financieras y subvenciones para apoyar a los sectores más castigados por la crisis. 

NUEVOS RETOS DEL AUTONOMO

En tiempos de crisis, también aparecen oportunidades  Encontrar vías de negocio, implementar soluciones creativas, adaptarse a los tiempos… son algunos de los nuevos retos a los que se enfrentan pymes y  autónomos. Y según nos insiste Bruselas, España recibirà un gran porcentaje de los fondos de la U.E., pero solo para la TRANSFORMACION DIGITAL DE LAS PYMES.

TSO ASESORES- María González Rodríguez – 662.115369