Según el calendario de la Renta para el contribuyente, el inicio del plazo será, en el mes de abril. Arrancará el 7 de abril para las presentaciones por internet y acabará el 30 de junio. Si se quiere presentar por teléfono o presencialmente hay que esperar hasta el 6 de mayo y el 2 de junio, respectivamente.
Declaración a través de Internet
La campaña 2020 comienza el miércoles 7 de abril, momento a partir del cual, y hasta el miércoles 30 de junio, se podrá tener acceso al borrador, modificar y presentar la declaración por Internet, a través del programa Renta Web. La fecha límite es el 25 de junio en caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta.
Como siempre, para la modalidad online hay que entrar en la web de la Agencia Tributaria o en la App. No es necesaria la cita previa pero sí el DNI electrónico, el certificado electrónico, la Cl@ve PIN o el número de referencia…
Presentar la Renta por teléfono
Si se quiere presentar la Renta 2020 por teléfono, es necesario pedir cita previa para ser atendido por la Agencia Tributaria. La cita previa está disponible por internet y por teléfono desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio. Y es desde el 6 de mayo y hasta el 30 de junio cuando es posible hacer la declaración vía telefónica.
Presentar la Renta de forma presencial
Para realizar la Renta de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, también es necesario pedir cita previa. En este caso se podrá solicitar a partir del 27 de mayo, y desde el 2 de junio la Agencia Tributaria comenzará a atender presencialmente a los contribuyentes para hacer la declaración. El último día para pedir cita previa es el 29 de junio y la campaña se da por finalizada un día después, el 30 de junio.
Teléfonos de contacto
Los teléfonos para pedir cita previa para la declaración de la renta son:
901 12 12 24 91 535 73 26 901 22 33 44 91 553 00 71.
Datos a recopilar y verificar previamente:
Comprobar que están correctos los DNI de todas las personas que deban figurar en la declaración, el IBAN de la cuenta bancaria o las referencias catastrales de los inmuebles en propiedad o alquiler.
Consultar el certificado de retenciones de nuestra empresa, donde quedan reflejadas las cantidades abonadas y retenidas y, en el caso de los autónomos, también las ingresadas por su cuenta en la Seguridad Social o los ingresos obtenidos así como las cantidades deducidas por IRPF.
Cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales, donativos, o cualquier otro justificante de deducción a justificar.